JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 29 de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL JESUS OLIVERA REYES y SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.369.909 y 8.516.352, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón San José I entre Calle 7 y Callejón San José II, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual mide Once metros Veintiséis centímetros (11,26 Mts) de frente por Díez metros (10 Mts) de fondo, siendo un pared irregular de ciento Cinco con Cuarenta y Dos metros (105,42 Mts2) cuadrados; cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa que es o fue de Cirilo Castillo (11,26 ml); SUR: Callejón San José I que es su frente (11,26 ml); ESTE: Solar y casa que es o fue de Aura Rosa García (8,60ml); y OESTE: Solar y casa que es o fue de Cirilo Castillo (10,00ml); consistente en: Una (1) casa de habitación levantadas con base de concreto y cabillas; paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit con tubos de hierro, pisos de cemento, puertas y ventana de metal; distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) sala de baño, una (1) cocina, con todos los servicios públicos; a favor del ciudadano: PABLO JOSE CASTILLO CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.594.192 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 891/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria
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