JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Septiembre de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CASTILLO JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.507.807 y domiciliado en avenida 9 entre 18 y 19 N° 16-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ACEVEDO VELIZ LUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 21.303.771 y domiciliada en San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya extensión es de Mil Ochocientos Seis metros cuadrados con Diez centímetros (1.806,10m2), ubicado en el Sector El Pauji, parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una cerca perimetral de alambres de puas y estantillos de madera, una (1) casa totalmente hecha con bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, asi mismo posee árboles frutales: Una (1) mata de mango, una (1) mata de cocos, diez (10) matas de cambur; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Zanjón de Bolívar, SUR: Carretera Transandina, hoy prolongación avenida Libertador; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Ochoa, y OESTE: Con casa que es o fue de Juana babilones de Martínez. A favor de la ciudadana MIRLENIS OLIVER DE ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.633.120 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 893/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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