REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º


En fecha 18 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos NAUDY JOSÉ CASTILLO GÓMEZ y ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.793.754 y V-17.156.707, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida 10 con calle 3 y 4, sector La Peñita, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual y la segunda en el Barrio Sabanita IV, sector Los Ranchos, Yaritagua, Municipio Peña, ambos del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, cuyas partidas de nacimiento anexan en copias que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha 18 de julio de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NAUDY JOSÉ CASTILLO GÓMEZ y ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO, ya identificados, progenitores de los niños identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, Primero: El progenitor compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, mensualmente, los días viernes, a partir de las 10:00 a.m. y los retornará, al hogar materno el día lunes, a las 11:00 a.m.. Segundo: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, en partes iguales por ambos progenitores. Tercero: Asimismo, el niño identidad omitida podrá pernoctar con el progenitor una semana, adicional a lo establecido en el punto primero. En caso que la progenitora cambie de residencia, se lo hará saber al progenitor y le proporcionará la dirección, a los fines que el mencionado ciudadano cumpla con el régimen de visitas. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NAUDY JOSÉ CASTILLO GÓMEZ y ARMINDA ANASTACIA MUJICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.793.754 y V-17.156.707, respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano NAUDY JOSÉ CASTILLO GÓMEZ, compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, de la siguiente manera, Primero: El progenitor compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, mensualmente, los días viernes, a partir de las 10:00 a.m. y los retornará, al hogar materno el día lunes, a las 11:00 a.m.. Segundo: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, en partes iguales por ambos progenitores. Tercero: Asimismo, el niño identidad omitida podrá pernoctar con el progenitor una semana, adicional a lo establecido en el punto primero. En caso que la progenitora cambie de residencia, se lo hará saber al progenitor y le proporcionará la dirección, a los fines que el mencionado ciudadano cumpla con el régimen de visitas; a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Nº 8435-06.
kmp.-