REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 20 de junio de 2006, procedente de la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos LUIS ARMANDO MAESTRACCI y CARMEN LEA DOMIZIO RICCARDI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.594.763 y 7.154.453 respectivamente y residenciados el primero en la Calle 6, entre 2 y 3, avenida N° 49-11, Municipio Independencia, y la segunda en la Urbanización San José, calle 9, casa 9-61, Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; a favor de la adolescente identidad omitida, de (14) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos que cursa al folio cuatro (4) y copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Luís Armando Maestracci y Carmen Lea Domizio Riccardi, la cual rielan a los folios cinco y seis (5 y 6) respectivamente.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8129.
Riela al folio quince (15) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de septiembre del año en curso y agregada en autos el 20 de septiembre del presente año, la cual cursa inserta al folio diecisiete (17) del expediente.
Al folio trece (13) del expediente, corre inserta acta mediante la cual ratificaron en cada una de sus partes el acuerdo conciliatorio, realizado por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, los ciudadanos LUIS ARMANDO MAESTRACCI y CARMEN LEA DOMIZIO RICCARDI, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano LUIS ARMANDO MAESTRACCI, se compromete a dar de obligación alimentaría la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensual, a partir del 15-08-06 es decir, ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenal, los cuales serán depositados en cuenta bancaria aperturada en el Banco de Fomento Regional de los Andes a nombre de la adolescente. Asimismo se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos que necesite la adolescente y sus medicinas. En cuanto a los estrenos de diciembre ambas partes aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo de la adolescente. Las partes se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de la adolescente en un 50% cada uno. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano LUIS ARMANDO MAESTRACCI, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, los ciudadanos LUIS ARMANDO MAESTRACCI y CARMEN LEA DOMIZIO RICCARDI, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano LUIS ARMANDO MAESTRACCI, se compromete a dar de obligación alimentaría la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensual, a partir del 15-08-06 es decir, ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenal, los cuales serán depositados en cuenta bancaria aperturada en el Banco de Fomento Regional de los Andes a nombre de la adolescente. Asimismo se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos que necesite la adolescente y sus medicinas. En cuanto a los estrenos de diciembre ambas partes aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo de la adolescente. Las partes se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de la adolescente en un 50% cada uno. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós días del mes de septiembre de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 8129-06
Sa.-