REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 18 de agosto de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos JAVIER JOSE ORIA y MARBELIS DEL VALLE MONSERRAT, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 13.315.306 y 14.919.182 respectivamente y domiciliados el primero en Yumare, carretera Kilómetro 6, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda Yumare, carretera Kilómetro 6, casa S/N, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, a favor de las niñas identidad omitida

Anexo a los folios 3 y 4 copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos entre los ciudadanos JAVIER, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano, JAVIER JOSE ORIA, compartirá con sus hijas identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, el día 15/07/06, las buscará en el hogar de la señora CARMEN MACHADO, a fin de pasar vacaci9ones escolares, asimismo le dejará los pasajes con la mencionada ciudadana, para que traslade a las referidas niñas, retornándolas el día domingo 30/07/06, un Régimen de Visitas abierto. SEGUNDO: igualmente la progenitora compartirá con sus hijas a partir del día lunes 31-07-06 hasta el 14-08-06. TERCERO: Con el progenitor compartirán las niñas nuevamente a partir del 15-08-06 hasta el 30-08-06 y finalmente compartirán con su madre el 01-09-06 hasta el 15-09-06. CUARTO: Sucesivamente el Régimen de visitas se cumplirá a partir del día domingo, buscándolas el progenitor en el hogar de la referida ciudadana.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, JAVIER JOSE ORIA, compartirá con sus hijas identidad omitida, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, el día 15/07/06, las buscará en el hogar de la señora CARMEN MACHADO, a fin de pasar vacaci9ones escolares, asimismo le dejará los pasajes con la mencionada ciudadana, para que traslade a las referidas niñas, retornándolas el día domingo 30/07/06, un Régimen de Visitas abierto. SEGUNDO: igualmente la progenitora compartirá con sus hijas a partir del día lunes 31-07-06 hasta el 14-08-06. TERCERO: Con el progenitor compartirán las niñas nuevamente a partir del 15-08-06 hasta el 30-08-06 y finalmente compartirán con su madre el 01-09-06 hasta el 15-09-06. CUARTO: Sucesivamente el Régimen de visitas se cumplirá a partir del día domingo, buscándolas el progenitor en el hogar de la referida ciudadana. Seguidamente los padres manifiestan conformidad con lo planteado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde



Exp.Civil Nº /06.
BMdR.pv.wb.-