REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 11 de agosto del año 2006, se recibe procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos NELSI ISABEL PINTO SUMOZA y HENRRY OVIDIO MEZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.111.879 y V-14.607.121 respectivamente, domiciliada la primera en Las Penas de Taria calle principal, casa s/n color rosada, Veroes, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en Las Penas de Taria calle cascaron casa s/n color verde claro, municipio Veroes, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copia que cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente.
Al folio uno (1) y dos (2) riela inserto acuerdo suscrito entre las partes de fecha agosto de 2006, en la cual se evidencia que en acto conciliatorio entre los ciudadanos NELSI ISABEL PINTO SUMOZA y HENRRY OVIDIO MEZA SANCHEZ, ya identificados, progenitores de los niños identidad omitida, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, ante la abogada María de los Ángeles Bermúdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera, en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en donde ambas partes llegaron a un acuerdo y exponen: El ciudadano HENRRY OVIDIO MEZA SANCHEZ se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, para sus hijos y, adicionalmente a la obligación alimentaría, se compromete a cancelar en septiembre a pagar los útiles escolares y en diciembre se compromete a darle los estrenos para el 24 y 31 de diciembre, así como también para los aguinaldos. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NELSI ISABEL PINTO SUMOZA y HENRRY OVIDIO MEZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.111.879 y V-14.607.121 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños identidad omitida, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano HENRRY OVIDIO MEZA SANCHEZ, aportará a sus hijos identidad omitida, de dos (2) y un (1) año de edad respectivamente, por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. En el mes de Septiembre debe pagar los útiles escolares y en diciembre darle los estrenos del 24 y 31 de diciembre, así como también aguinaldo, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 8405-06.
kmp.-