REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º
PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA NATERA, apoderados judiciales del ciudadano: CHEDID ANTOINE KARIM.
PARTE DEMANDADA: JEAN ANTIBA.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 1099/06
A los fines de resolver la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda escrita presentada por los Abogados: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.305.001 y 14.843.750, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20585 y 102.119, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano: CHEDID ANTOINE KARIM, australiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº: E-81.123.478, quienes demandan al ciudadano: JEAN ANTIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.822.041, por desalojo de un inmueble propiedad de su representado, ubicado en la Calle 17 con carrera 06 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual le fue arrendado en fecha 22 de Julio de 2003, y que de acuerdo a los demandantes se ha producido el incumplimiento de contrato por falta de pago del demandado y por lo cual pide el desalojo y la condena del pago de los cánones de arrendamiento vencidos hasta los que se venzan al momento de dictar sentencia, admitida la demanda se ordena la citación personal de ciudadano: JEAN ANTIBA, la cual no se pudo realizar por no encontrarse el demandado por parte del Alguacil de este Juzgado según cursa al folio 22. Solicitada y acordada la citación por carteles, se practica este y se nombra entonces Defensor Ad-Litem, por cuanto el demandado no se presento en el lapso previsto, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogada: HERQUIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.449.278, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.667, quien dio contestación a la demanda, negando y rechazando los hechos y el derecho alegado en la demanda. El demandante promovió las siguientes pruebas: Constante de cinco (05) folios útiles consignaron recibos de cobro de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006. Constante de de dos (02) folios útiles consignaron cheque emitido por el arrendatario, las cuales no fueron impugnadas, ni atacadas por la parte demandada, por lo cual se aprecian en todo su valor probatorio. La parte demandada no promovió prueba alguna. En vista de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los abogados: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y SILVIA NATERA, antes identificados, apoderados judiciales del ciudadano: CHEDID ANTOINE KARIM, antes identificado, y condena al demandado a la entrega inmediata del local comercial, totalmente libre de cosas y personas, asi como al pago de la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.400.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos. Igualmente la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 636.000,00), por concepto de intereses moratorios. También se condena al demandado en constas por haber resultado totalmente vencido en la presente causa. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 19 días del mes de Septiembre de 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 19 de Septiembre de 2006, siendo las 02: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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