REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó y se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, (Expediente N° 13.632), de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, seguido por APOSTOL RUIZ MIRLA PASTORA, contra MONTESINOS MARBELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.583.779, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, a favor de la ciudadana Mirla Pastora Apóstol Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.440.809, el bien inmueble está constituido por un conjunto de bienhechurias que se encuentran sobre un lote de terreno municipal, ubicadas en la población de Cambural, avenida 5-A, sector el Jobo Tetón, Municipio Peña del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela de terreno ocupada por la Familia Medina, en línea de 29,90 centímetros; SUR: Con parcela de terreno ocupada por Antonio Aguilar, en línea de 26,70 centímetros; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por Antonio Aguilar, en línea de 11,80 centímetros y OESTE: Con calle el Jobo Tetón, su frente, en línea de 20,80 centímetros. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la Parroquia Cambural, calle N° 5-A, del sector el Jobo Tetón de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del C/2 Reinaldo Loyo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.648.486, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento/2 Lorenzo Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.961, como también acompaña al Tribunal una Representante del Consejo de Protección del Municipio Peña, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.292, se encuentra presente en este acto el ciudadano Néstor Lucindo Apóstol Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.155, Abogado asistente de la parte actora. En este mismo acto se encuentra presente la ciudadana Apóstol Mirla Pastora, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.440.809, parte actora en este Juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida a la ciudadana Montesinos Marbelis, quien se negó de presentar su Cédula de Identidad, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:05AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: No tener abogado alguno que la represente en este acto, además presento acta de Acuerdo Conciliatorio otorgado por la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, es todo. Seguidamente vencido el lapso acordado por el Tribunal ajustado a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez deja constancia que la ciudadana Montesinos Marbelis, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.583.779, tal como consta en el folio ocho (8) de esta comisión, a su vez asimismo9 el Tribunal deja constancia que la ciudadana demandada y antes identificada, se introdujo en un inmueble con cinco (5) menores de edad, de los cuales según el Abogado asistente de la parte actora dos (2) son hijos de la ciudadana Marbelis Montesinos ya identificada, colocándole cadena a la entrada principal constante de una (1) lamina de zinc, que es su puerta del bien inmueble. En este estado expone el Abogado asistente de la parte actora: “PRIMERO: Solicito que se ejecute la medida tal y cual como esta pautada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: En vista de que ha sido imposible la entrega o Restitución del bien Inmueble en cuestión, solicito a este Tribunal Ejecutor designe un Perito Avaluador que avalúe el bien mueble e inmueble de la ciudadana demandada en este asunto, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto la exposición realizada por el Abogado asistente de la parte actora, acuerda designar el Perito Avaluador en el persona del ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación del inmueble, el cual expone: “En un área de terreno de aproximadamente de trescientos ochenta metros cuadrados (380mts2), en donde se encuentra construido una bienhechurias de treinta metros cuadrados de área (30mts2), (rancho), el cual está construido de estantillo de madera en su extremos y paredes de arcilla sostenido en bambú, el cual esta techado con laminas de zinc, sostenida con tubo de 2 por 1, posee una puerta de acceso construida con lamina de metal y una pequeña ventana en la parte lateral de dicho inmueble, en la parte trasera se encuentra construido un tanque de agua hecho en concreto cuyas dimensiones de 3.5 metros cúbicos aproximadamente, no se ha podido tener acceso de la parte interna del inmueble para realizar el inventario final de los bienes muebles que se encuentran en el interior del mismo, es todo”. En este estado siendo las 12:08PM, se hizo presente los Abogados asistentes de la parte demandada Ibarra George Abraham Enrique e Ibarra George Gustavo Adolfo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.918.316 y V-16.262.842, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 67.749 y 116.319, en este estado el Tribunal deja constancia que los Abogados asistente fueron impuesto de los autos de la Comisión. En este estado expone el Abogado asistente de la parte demandada: “Una vez conversado con la parte demandada no aceptó que la asistiéramos en este procedimiento y asimismo solicitamos retirarnos ya que no estamos cumpliendo con ninguna función, es todo”. En este estado la representante del Consejo de Protección solicita el derecho de palabra y expone: “La ciudadana Marbelis Montesinos negándose al derecho de comunicarse con la representante del Consejo de Protección ya que allí dentro del inmueble se encuentran cuatro (4) niños, el cual tres (3) son de la parte demandada, utilizándolos a su menores hijos y exponiéndolos a situación de riesgos violándole el interés superior del niño, no queriendo recibir ayuda por parte de los funcionarios presente, el Consejo de Protección es una Institución Autónoma y esperando una decisión tomada por el Juez Ejecutor para proceder a mis funciones que me corresponde, es todo”. En este estado el Tribunal de Medidas deja constancia que se hicieron presente representante de la Asociación de Vecinos quienes de forma un poco agresiva vociferaban al Tribunal palabras de apoyo a la ciudadana demandada, y palabra no acorde para el Juez, por lo que vista lo expuesto por la parte actuante así como del órgano Auxiliar de l Perito Avaluador como lo expuesto por los Abogados asistentes solicitado por la comunidad, es por lo que este Tribunal en vista de todo lo antes expuestos acuerda nombrar al ciudadano Oscar Antonio Apóstol, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.780.230, como cerrajero, quien previa su juramentación Juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo, y una vez que el Tribunal tenga acceso al inmueble se hará el inventario de los bienes muebles que en el mismo se encuentran y de los niños allí presentes de actuar de conformidad con lo expuesto de la funcionaria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña, por lo que se acuerda autorizar antes mencionado a que abra la puerta principal del inmueble antes identificado. En este estado el Abogado de la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito a este Tribunal que se devuelva la Comisión al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia a la puerta del inmueble dando la orden al cerrajero juramentado de abrir la puerta para darle acceso a dicho inmueble hicieron acto de presencia la comunidad de la misma integrada aproximadamente por unas cuarenta (40) personas, las cuales actuaron violentamente obstaculizando el medida a efectuarse entre ellos se encuentran presentes identificados los ciudadanos: Bernavela Morle Parra, José Gregorio Rivas, Rafael Ángel Blanco, Víctor Humberto Valera Carrizalez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.627.012, V-4.474.620, V-3.537.916 y V-9.617.802, respectivamente; por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara una vez vista la forma violenta por la cual actúan los integrantes de la comunidad, se Suspende la medida de Restitución acordada por el Tribunal Comitente y devolver la Comisión para los fines legales consiguientes, no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Abogado de la parte actora,
Néstor Lucindo Apóstol Ruiz

Parte actora,
Cid. Apóstol Ruiz Mirla Pastora

Notificada,
Montesinos Marbelis

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,
C/2 Reinaldo Loyo

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña
S/2 Lorenzo Camacho

Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.
Douglas Osorio

Consejo de Protección del Municipio Peña,
Abg° Niraudys Salazar

Perito Avaluador,
Miguel Lucambio

Cerrajero,
Oscar Antonio Apóstol

El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit

El Tribunal deja constancia que la notificada se negó a firmar el acta, a su vez deja constancia que estuvo presente en esta medida el Inspector Jefe Lino Bonilla, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.41.527 y se hizo cargo de la Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del estado Yaracuy. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA,
Inspector. Lino Bonilla

El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit

RESTITUCIÓN
COM N° 527/06