REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 24 de septiembre de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UP01-P-2004-000265
Asunto Corte: UJO1-X-2006-000128
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Edgar Torrealba
Imputado (s): Yilber José Durán Silvera
Procedencia: Tribunal de Control N°3
Ponente: Abg. Gladys Torres

Vista la inhibición presentada por la Abg. Edgar Torrealba, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2006-000128, seguido en contra del imputado Yilber José Durán Silvera; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de agosto de 2006, se constituye en fecha 14 de agosto de 2006 y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Vista la decisión de fecha 17 de marzo del 2006, donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Abg. Gladys Torres, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por mi persona de conformidad con el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de marzo del 2.006, en la causa N° UP01-P-2006-000511 (UJ01-X-2006-000019), contra el Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Viloria. En merito a lo expuesto y considerando que mi deber como Juez es impartir Justicia, preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; Conforme a lo establecido en el artículo 86, orindal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual me impide decidir con imparcialidad y objetividad, es por lo que ME INHIBO de conocer causas donde intervenga el referido Fiscal, por cuanto el mismo en el medio Jurídico y en la sociedad vocifera palabras de irrespeto a mi persona en mi condición de Juez y persona honesta y recta que conservo a través de mis valores y principios éticos y morales como Juez y como ciudadano, actitud demostrada por el Abogado Juan Carlos Viloria, no ética, que me conduce a señalarlo como mi ENEMIGO PERSONAL y ello como es lógico influirá en mi animo al momento de tomar una decisión en donde actúe el referido Fiscal…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir enemistad con el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Viloria, como indica el Juez de Control N° 3, Abg. Edgar Torrealba, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia la inamistad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Control Nº 3, Abg. Edgar Torrealba, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2004-000265. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery