UP01-P-2006-001888
Celebrada en fecha 16-09-2006, Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de los ciudadanos 1°) LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.160.398, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/12/1985, residenciado en el fina de la Calle 11, Casa sin número, Barrio Santa Ines, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 2°) COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.974.736, (Apodado ToTo), natural de Yaritagua en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2 de Septiembre de 1983, soltero, estudiante y residenciado en la carrera 4 entre calles 9 y 10 Casa S/Nª Sector Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 3º) SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.974.789, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 13 de Mayo de 1983, soltero, comerciante y residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 Casa S7Nª Barrio Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, contra quienes la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, les imputó el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con los artículos 83 , 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y Adolescentes en perjuicio de ciudadana SANTA LISMARY SANCHEZ DIAZ, le corresponde a esta Instancia publicar los fundamentos de hecho y derecho que fueron estimados para dictar su dispositiva, en los siguientes términos:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público, ratificó escrito Solicitud de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Gregory Giovanny Lugo Contreras, Rafael Enrique Colmenarez Torres, Juan Rafael Soteldo Montezuma, por el delito de Violación en concordancia con el art. 83 , 217 de la LOPNA en perjuicio del adolescente Sanchez Díaz Santa Lismary, señaló las actas procesales como el reconocimiento médico forense, y de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los tres supuestos de dicho articulo, tiene conocimiento esta fiscalía que estos ciudadanos se pusieron a derecho ya que se presentaron , pero sin embargo esta fiscalía considera el peligro de fuga.
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuesto a los imputados de los Hechos y del delito que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, se les preguntó si deseaban declarar, quienes de inmediato manifestaron Si querer declarar, por lo cual fueron separados para ello y lo hacieron en los siguientes términos:
“Mi nombre completo es GREGORY GIOVANNY LUGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 17.160.398, de 20 años de edad, soy estudiante de la UNEFA, vivo a la final de la calle 11 sector Santa Ines, casa s/n° al lado de la Quebrada Palacio Urachiche Estado Yaracuy, expone: El día que ocurrieron los hechos yo me encontraba con unos compañeros en la casa de la sra. Leonidas Mujica, ese día nosotros estábamos bebiendo cerveza de repente llega la ciudadana Lismary y se queda un momento en la casa de al frente, como vigilando, media hora después llega los compañeros es decir estos que me acompañan Rafael Colmenarez, Juan Soteldo, uno que se llama Cesar y otros compañeros que son amigos de ellos en toral eran como ocho. Entonces decidimos irnos para el río que queda a 40 minutos caminado cerca de la casa donde estabamos. Nosotros llevamos comida y una botella de licor, estábamos disfrutando, de repente eran como las 4 o 4y 30 cuando llegó santa Lizmary en una bicicleta, ella llegó buscándome a mi, porque yo a ella la conozco hace mucho tiempo, ya que tuve relaciones con ella con su consentimiento, en ese momento en ese mismo día en la mañana yo había tenido relaciones con ella en la mañana, entonces cuando ella llegó se puso ahí con nosotros a disfrutar un rato, hasta se baño, comió, no bebió por que ella no bebe,, ese mismo día a las 5 y media se levanto un puesto de control de la policía, después a esa hora bajo un familiar de ella y la vio que estaba con nosotros. La bicicleta en la que ella había subido se la llevo un compañero de nosotros para ir a comparar un pan, entonces ella se asustó por la bicicleta ya que era de su hermano y si llegaba sin la bicicleta le iban a pegar. Esa misma noche cuando llego a sus casa el familiar que la vio le dijo a la señora Petra Andrade que es la madrastra de Lismary le dijo que la había visto con nosotros en el río. Cuando yo iba a mi casa que queda cerca de la de ella, llega su madrastra y me empieza a reclamar que yo le pegue, me dice un motón de cosas, en compañía de los compañeros. Después que paso eso nos dirigimos a la casa de la mama de unos de mis compañeros que es presidenta de la asociación de vecinos de ese sector, luego dentro de la casa hicimos un careo frente a ella, la mama de uso de mis compañeros la revisó a ver si tenía un golpe al frente se su padre y la madrastra que estaba ahí, después le decimos a la señora que ella decía que podía tener relaciones con nosotros y ella misma mando a buscar los preservativos. Cuando la señora escuchó y lismary se quedaba callada y no decía nada, ellos procedieron a retirarse y esa misma noche fueron hacer la denuncia a la PTJ. Ella no tenía ningún golpe, a ella en la noche le pegaron. En la mañana siguiente llegó la citación y yo porque no tengo nada que ver. Después como nos denunció ellos son tres hermanos David Lopez. Omar Ali Lopez y rafael Colmenarez ellos viven cerca , en la misma calle donde ella vive son los que ella conoce, por eso fue que ella los denunció, a los otros no porque no los conoce. Después que yo me presente con mis compañeros a la PTJ empecé a recibir amenazas por parte de los familiares de ella, me trató de herir con un machete en presencia de mi mamá, entonces yo prácticamente me fui de ahí de la casa a vivir en otro sitio para evitar problemas Después el padre biológico de ella me dice que si yo me voy hacer cargo de ella, yo le dije que no porque no quería tener nada con ella, la señora retrata Andrade cito a mi familia a pedirle dinero para dejar el caso así, y dijo que ni de vaina íbamos a salir de eso. Nosotros hemos ido a la fiscalía, a la comandancia cuando nos citan porque en realidad nos preocupa. Un día viernes mis compañeros rafael colmenarez vino a san felipe a averiguar como estaba el caso, entonces a ella le habían puesto una medida de protección, después que pasó ese problema tengo tiempo sin verla, hasta cuando hicimos el careo. En una oportunidad ella paró la policía diciendo que yo me meto con ella, yo me meto con ella, yo tengo mi pareja aparte. Ella se comunicó conmigo a mi teléfono avisándome sobre la medida de la orden de aprehensión que teníamos, ella dijo que ella iba a venir hoy a declarar porque ella esta en caracas. Yo quisiera que ella declare lo que en realidad pasó. Es todo. “
Seguidamente se hace pasar a RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ TORRES, cédula de identidad N° 16.974.736, de 23 años de edad, soy Licenciado en Educación, Carrera 4 entre calles 9 y 10, sector Vigirima, a dos cuadras de la Plaza Bolivar, Urachiche Estado Yaracuy, expone: En primer lugar estoy para defenderme y a mi compañero ya que es un caso bastante grave, es pura mentira, lo he comprobado que es así, con la chama de caso ella me manda a buscar para querer conversar, que ella quiere salir de esto, ella misma a dicho muchas mentiras, ella dice que la amenazaron pero que no fue por ella sino que fue manipulada por su propia prima, ella ha llevado todo, ella misma me llamó antier para decirme que hay una orden de aprehensión, y me fui para la fiscalía y me llegó la citación y me presento, ella a declarado todo es mentira, antes de yo ir a la citación ella me llama y me dijo que iba a declarar a favor de nosotros. Hace dos años tuvimos compartiendo nosotros en un rió, estábamos 9 personas en el lugar comiendo teníamos una botellita de wuisque cuando llega la chama en una bicicleta, pero anteriormente ya nosotros habíamos hablado ella quería tener un romance conmigo, hablamos, conversamos todos, ella dice que ella puede tener relaciones con nosotros y mandó a buscar unos preservativos, yo llego y hablo con ella, en ese momento pasó lo que tenía que pasar, porque esa chama es malcriada, mal educada, lleva una vida muy desordenada, ese día no fue una violación, porque después de eso no se lo que pasó, nosotros en ningún momento la maltratamos. mi celular es N°0416 1297040, es todo.
JUAN RAFAEL SOTELDO MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº 16974789, de 23 años de edad, estudiante, calle 10 entre av. 5 y 6, sector Vigirima Urachiche Estado Yaracuy, expone: Ese día 12/12/04 estábamos compartiendo en una casa y decidimos irnos al rió, bebiendo, comiendo ahí, llegamos compartiendo disfrutando, cuando teníamos tiempo llegó lizmary en una bicicleta comió, no bebió, como a las 5 y 30 a 6 ella se fue hablar con el se metieron al monte, ella llega y lo llama a él, y luego me llamó a mi y hablamos y ella me lanzó algo, nos fuimos caminando y nos fuimos a un sembradío, ella me dijo que quería tener algo conmigo y me dijo que me quitara la ropa, cuando llega javier duran y me vestí y me puse la ropa y nos fuimos, ella se fue primero que nosotros. Cuando nos fuera a buscar y nos dijeron que había un problema con la muchacha lizmary, la muchacha estaba llorando y su mama le preguntaba que le habíamos hecho, el papá estaba presente la revisaron y se fueron y nos dijeron que iban a poner la denuncia. Al siguiente día nos llegó la citación de la PTJ, después de ahí no tuve mas contacto con ella, porque después que dijo eso. Hasta el martes que ella estaba en caracas supuestamente llegaba hoy. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Novena, Abog. Laura García, manifestó: “Me opongo a la medida privativa de libertad vista las actuaciones que ellos se han entregado voluntariamente, ellos han acudido a los llamados del Tribunal, por lo que determina que no existe peligro de fuga, en el reconociendo en rueda de individuos dice que mantuvo relaciones anales, ante todo lo expuesto la defensa solicita una medida sustitutiva de libertad, es todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídas como han sido cada una de las partes y en atención a los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, estimó este Tribunal lo siguiente:
LOS HECHOS por los que imputa la Representación Fiscal, ocurrieron el 12 de Diciembre del año 2004, como a las 5:00 p.m., se encontraba la adolescente SANCHEZ DIAZ SANTA LISMZARY, en la quebrada Higureronal, en la vía Méndez de Urachiche, cuando supuestamente fue sometida con un cuchillo por cuatro ciudadanos los cuales ella los identifico como GIOVANNY LUGO, OMER ALI, EL SAPITO, EL TOTO, quienes le practicaron sexo vaginal y Oral uno a la vez y cuando quisieron realizarle sexo anal la misma se desmayó. Los sujetos que señala la victima como autores del hecho punible son los supra indicados LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE , SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL y los adolescentes, LOPEZ TORRES OMAR ALI y LOPEZ TORRES DAVID JOSE.
Que el Ministerio Público fundamento su solicitud, de conformidad a los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION: 1°) Denuncia de la Victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa. 2°) Orden de Inicio de la Investigación bajo el No. F-F811-029. 3ª) Partida de nacimiento de la victima SANCHEZ DIAZ SANTA, donde se demuestra la edad para el momento del hecho. 4º) Acta de Investigación Penal de fecha 13-12-2004, en el que se identifica al imputado LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVVANI. 5ª) Inspección Técnica, realizada en fecha 13-12-2004, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso. 6º) Acta de Investigación Penal de fecha 13-12-2004, en el que se identifica al imputado LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFEL ENRIQUE Y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL. 7º) Reconocimiento médico legal, practicado a la victima, en fecha 15-12-2004, practicado por el Dr. Pablo Leisse Reyes, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, en el que determina resultado de Examen Ginecológico: Excoriaciones en introito Vaginal y labio menor derecho, Desgarros Completos y antiguos del himen. Físico: Hematomas en ambos muslos. 7ª) Resultado del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo en la que la victima reconoce como los autores del hecho punible a los ciudadanos LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE Y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL.
Que en atención, a las declaraciones voluntarias de los imputados LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE Y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, quienes reconocen haber estado el día 14-12-2004, en la Quebrada Higueronal, en la Vía Méndez de Urachiche; siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, y todos tuvieron relaciones carnales con la victima en ese mismo día, hora y lugar, por lo que quedò evidenciado que los imputados de autos, tienen seriamente comprometida su participación en la comisión del hecho, tomando en cuenta que la ciudadana SANTA LISMARY SANCHEZ DIAZ, era una adolescente de dieciséis años de edad para el momento de ocurrir el hecho.
Por las razones que anteceden, ha quedado demostrado a esta instancia la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad ante una eventual condenatoria, sustentado en suficientes elementos de convicción ya trascritos, siendo que el Peligro de Fuga es inminente, toda vez que ante la posible pena a imponer ante una eventual condenatoria, la misma excede de diez años, tomando en cuenta las agravantes del presente caso, por tratarse de que la victima era una adolescente para el momento del hecho.. AsÍ mismo, considera este Tribunal, que también existe peligro de Obstaculización de la Justicia, toda vez que dichos imputados pudieran interferir o amedrentar a la victima, quien reside a dos casas de los mismos y a los testigos de los hechos, para desvirtuar la verdad, es por lo que considera, quien en su carácter decide, que se debe declarar procedente la privación preventiva judicial de libertad a los imputados LUGO CONTRERAS GRUEGORY GIOVANNY, COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE y SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 250, en sus tres ordinales, en concordancia con Artículo 251, ordinales 2, 3, Parágrafo Primero y del Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO Se Admite La Precalificación Jurídica de VIOLACION prevista y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con los artículos 83 , 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admite el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ratifica medida judicial preventiva privativa de libertad a los ciudadanos 1°) LUGO CONTRERAS GREGORY GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.160.398, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28/12/1985, residenciado en el fina de la Calle 11, Casa sin número, Barrio Santa Ines, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 2°) COLMENAREZ TORRES RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.974.736, (Apodado ToTo), natural de Yaritagua en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 2 de Septiembre de 1983, soltero, estudiante y residenciado en la carrera 4 entre calles 9 y 10 Casa S/Nª Sector Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. 3º) SOTELDO MONTEZUMA JUAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.974.789, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de 23 años de edad, fecha de Nacimiento 13 de Mayo de 1983, soltero, comerciante y residenciado en la calle 10 entre carreras 5 y 6 Casa S/Nº Barrio Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en el Internado Judicial de Yaracuy. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco
La Secretaria,
Abog. Milagro Prieto Leal
Abog. Jhuly Troconis.
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