UP01-P-2006-002552
Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadano JOSE GERMAN ACOSTA FREYTEZ, venezolano, natural de San Felipe, titular d ela cédula de Identidad No. 10.371.074, residenciado en la Calle Principal, La Negrita, Sector Manpostal, Casa S7n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de cuarenta años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, víctima en la investigación Nro. 22 F2-0444-06, llevado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, encontrándose la causa fase de investigación, en la cual aparece como imputado el ciudadano OSCAR MATERAN, esta Juzgadora efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que de acuerdo a la versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestó: “Comparezco ante este Despacho, a solicitar una medida de protección para mi y mi núcleo familiar, porque estoy siendo amenazado y atemorizado por el ciudadano OSCAR MATERAN, a quien denuncie por Apropiación Indebida. Esta mañana el ciudadano antes mencionado, fue hasta mi casa con machete y me dijo que si a él lo metían preso me iba a matar. De ahí que temo por mi integridad y la de mi familia. Es todo …”.
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) al ciudadano JOSE GERMAN ACOSTA FREYTEZ.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima al ciudadano JOSE GERMAN ACOSTA FREYTEZ, por el delito de Apropiación Indebida, la cual se encuentra en fase de Investigación.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha interpuesto su denuncia ante la Unidad de Protección de la Victima, toda vez que un tío de ésta (Marlyn Segovia) José Rafael Navea lo amenazo de darle un tiro, por lo que considera que su vida y las de cualquier miembro de su familia pueden estar en peligro.
Considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado emocional de temor permanente, en virtud de las amenazas razones estas para estimar procedente acordar medida de protección a favor del ciudadano JOSE GERMAN ACOSTA FREYTEZ, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado, a través de rondas sucesivas por la residencia de la victima. Todo ello de conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes dispositivos:
Artículo 30: …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano JOSE GERMAN ACOSTA FREYTEZ, venezolano, natural de San Felipe, titular de la cédula de Identidad No. 10.371.074, residenciado en la Calle Principal, La Negrita, Sector Manpostal, Casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistente en el patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, a través de rondas sucesivas por la residencia de la victima, durante noventa días prorrogables. Con el diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLANDA DIAZ.
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