REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000035
ASUNTO : UP01-P-2003-000035
Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILET ROSALES, en su carácter de defensor de ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ, donde solicita el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido, por cuanto tiene más de Tres Años recluido en el Internado Judicial Yaracuy, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la realización del Juicio Oral y Público, este Tribunal observa:
En fecha 30 de mayo de 2006, ante igual petición formulada por la solicitante este Tribunal decidió:
“…En fecha 27 de agosto de 2003 el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal le impuso al ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del Código Procesal Penal, siendo sustituida dicha medida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 29 de septiembre de 2003, por cuanto el representante fiscal no presentó su acto conclusivo en el lapso legal, medida que no se configuró por cuanto el imputado YOHAN JOSE NELO CHAVEZ no presentó fiadores que cumplieran con los requisitos establecidos en la norma procesal. Posteriormente el Juzgado de Control N° 3 en fecha 16 de octubre de 2003, le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo consta que contra el referido ciudadano se aperturaron los asuntos UP01-P-2003-35, UP01-P-2003-741, UP01-P-2003-763, UP01-P-2003-765 y UP01-S-2003-2316, los cuales se Acumularon al Asunto N° UP01-P-2003-35, asunto en el cual se realizó Audiencia Preliminar en fecha 18 de octubre de 2005 y el Juzgado de Control N° 1 Admite totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público y ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ, indicando que a pesar de no poder estar detenido por más de dos años, el mismo deberá continuar bajo esta medida por cuanto tiene más de cinco delitos de gravedad y en uno de ellos torturó a su víctima hasta causarle la muerte, por lo que se entiende que el juzgado de control acordó una prórroga a la medida de coerción personal, observándose que no se ha traspasado el límite mínimo de la pena prevista para el delito, toda vez que se trata de cinco causas acumuladas y que tienen fijado para el día 29 de junio de 2006, fecha para la celebración del acto de constitución de Tribunal Mixto.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley No Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ratificada al ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ...”
Ahora bien, de la decisión anterior, la cual se encuentra firme, por cuanto no se ejerció recurso alguno, se determina que ya este Tribunal se pronunció sobre el pedimento de la Defensa, sin embargo, hay dos consideraciones que es necesario destacar:
1.- Alega la solicitante, que el Ministerio Público no hizo la solicitud de prórroga ni se convocó a audiencia especial para decidir el pedimento, lo cual es parcialmente correcto, por cuanto si se debatió el mantenimiento o decaimiento de la medida de coerción personal en la Audiencia Preliminar, donde en presencia de todas las partes, el tribunal de control decidió mantener la medida impuesta, por lo que si se acordó una prórroga, en audiencia y escuchando a las partes, tal como lo señala el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- No ha quedado establecido el tiempo de prórroga, lo cual es indispensable, ya que sería absurdo que un acusado o imputado estuviese privado indefinidamente de libertad y en tal sentido, este Tribunal acuerda establecer el día 16 de octubre de 2006, fecha en la cual se convocó a las partes para la Constitución del Tribunal Mixto, fijar el plazo de prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego de escuchar a las partes al respecto.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 Acuerda pronunciarse sobre el plazo de prórroga de la Medida de Privación Judicial de Libertad, en la fecha pautada para la realización de la Audiencia convocada para Constituir el Tribunal Mixto, acto en cual estarán presentes las partes. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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