ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001259
ASUNTO : UP01-P-2005-001259

Visto el informe presentado por el Coordinador de Seguridad y Vigilancia Joel de Jesús Bravo, donde el día 19-08-2006 a las 10:40 de la noche cuando se procedió a pasar numero de pase a los internos del Destacamento de trabajo agrícola ubicado en la población de San Pablo estado Yaracuy, el penado LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI, no se encontraba dentro del dormitorio, pero si estaba presente al momento de pasar su número, este tribunal fijó audiencia especial para oír al penado así como a su defensor y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público en esta misma fecha 28-08-3006, en dicha audiencia el penado manifestó que su esposa que se había quedado en el pueblo, le fue a avisar que la comunidad de San Pablo iba a tomar las instalaciones e iban a quemar a los internos, y el se encontraba dentro del dormitorio y cuando su esposa llegó se salió del dormitorio por el techo, saltando la pared, y fue en ese momento que llegó la comisión a pasar número. El ministerio público por su parte manifestó que si el penado se encontraba en las instalaciones del Destacamento no tiene motivo para solicitar revocatoria alguna, la defensa tomó la palabra y solicitó se le mantenga el beneficio. Este tribunal una vez escuchadas las partes y evidenciado en el informe que pocos minutos después llegó parte de la población de San Pablo enardecida a tomar las instalaciones del Destacamento por un hecho violento suscitado en la noche supuestamente por uno de los internos, caso que se encuentra actualmente en investigación para determinar la responsabilidad y su autor, así como tampoco debemos olvidar la función de la pena, entre las cuales tenemos la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del penado en la sociedad, y tratar en lo posible de que el cumplimiento de la pena sea más humana, por lo que no es justo revocar el beneficio a un penado que siempre ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Internado Judicial y durante su permanencia en el Destacamento de Trabajo, aunado a que no se ausentó del Destacamento sino que salió del dormitorio ante la preocupación y desespero de su esposa por la actitud de los residentes de la comunidad que se preparaban a tomar las instalaciones para arremeter contra la integridad física de los internos, .
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ENRIQUE ALVARADO VERASTEGUI, titular de la cedula de identidad N° 15388007. Remítase copia del presente auto a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la defensa pública quinta adscrita al sistema autónomo de defensa pública de este Estado y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ________________
SECRETARIA