ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000034
ASUNTO : UL01-P-1999-000034
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: JOSE MODESTO CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 17129773, fue condenado por el extinto Juzgado Superior segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a cumplir la pena de 4 años y seis meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado y lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to y 417 del Código Penal, por auto de fecha 21-06-1999, inserto al folio del 353 al 364, y no le fue ejecutado la sentencia. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que fue condenado hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado JOSE MODESTO CARMONA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado JOSE MODESTO CARMONA, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, una vez reingresado los recaudos déjese por terminado informaticamente y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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