ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000305
ASUNTO : UL01-P-1999-000305
Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: ISAIAS ANTONIO RODRIGUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad N° 3281007, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinal 1ero, del Código Penal, por auto de fecha 30-07-1998, inserto al folio 119 al 123, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 13-08-1998. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado ISAIAS ANTONIO RODRIGUEZ COLINA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado ISAIAS ANTONIO RODRIGUEZ COLINA, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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