ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000272
ASUNTO : UP01-P-2003-000350

Revisado el presente asunto este tribunal evidencia que en fecha 02-07-2003 y 11-04-2005 fue realizado el computo de la pena al ciudadano PEDRO LUIS GALVIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13951730 y en ninguno de ellos se especifica taxativamente las fechas en que el penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y los beneficios de ley, es por lo que este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, y con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado PEDRO LUIS GALVIS RODRIGUEZ, en fecha 30/05/2006 fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 03-03-2003 hasta el 15-03-2006 fecha en que le fue otorgado el beneficio de establecimiento abierto en el Estado Carabobo; por lo que se infiere que estuvo detenido por TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual vence el 06-09-2011 a las 12:00 p.m. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) la cual se encuentra vencido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) fue otorgado en fecha 15-03-2006; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 03-07-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 03-03-2009; la mitad de la pena son 4 años, la cual vence el 03-03-2007, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado PEDRO LUIS GALVIS RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al fiscal, la defensa y al penado al Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Abg. : Marbella Gutiérrez