ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000225
ASUNTO : UP01-P-2004-000225
AUTO CORRIGIENDO COMPUTOS
Visto que en fecha 15-05-2006 este tribunal ejecutó la sentencia al penado CAZORLA ARTEAGA FILIBERTO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal para determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena, y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, y en fecha 20-09-2006 se actualizó los cómputos, pero en virtud que la misma adolecía de error en el tiempo de detención es por lo que este tribunal corrige los mismos, en fecha 09/06/2004 el Juzgado de Control N° 1, condenó al ciudadano CAZORLA ARTEAGA FILIBERTO, titular de la cédula de identidad N° 7910458, domiciliado en carrera 25 con calle 46, casa N° 76, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13/04/2004 hasta el 09/06/2004, Posteriormente es aprehendido en fecha 06-05-2006 hasta la presente fecha (25-09-2006) es decir que ha estado detenido SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DOCE (12) DIAS, finalizando la condena el día 07/11/2008 a las 12:00 pm; pero vista la certificación de antecedentes penales inserto al folio 223 del presente asunto se evidencia que el penado CARZORLA ARTEAGA FELIXBERTO, tiene cuatro (04) condenas dictadas en su contra, por lo que, de conformidad con el articulo 494 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá disfrutar de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En consecuencia el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en la ley, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (8 meses) de detención, es decir hasta el día 07-11-2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (10 meses y 20 días) de detención, es decir en fecha 27-01-2007. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año, 9 meses y 10 días) de detención, es decir en fecha 17-12-2007; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años) de detención, es decir en fecha 07-03-2008; la mitad de la pena son (1 año y 4 meses) de detención, para solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en fecha 07-07-2007. En virtud que el penado está próximo a cumplir el tiempo para el destacamento de trabajo este tribunal acuerda solicitar el informe Psícosocial a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial, al fiscal undécimo del Ministerio Público, y al Defensor público. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C, TORRELLAS A.
LA SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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