ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001771
ASUNTO : UP01-P-2005-001771
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-03-2006, condenó al ciudadano GIOVANNY ANTONIO AGUILAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13905714, domiciliado en Callejón San Miguel Norte, sector Virgen del Valle, casa sin número, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 24-08-2005, hasta el 26-08-2005 cuando el Juzgado de Control N° 2 le otorga medida cautelar de presentación, cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en la ley, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 meses y 15 días) de detención; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 meses) de detención. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año) de detención; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (1 año, 1 mes y 15 días) de detención; la mitad de la pena son (9 meses) de detención, para solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución. En este acto se entrega Copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. MARBELLA GUTIERREZ SECRETARIO
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