ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000130
ASUNTO : UP01-P-2002-000130

Revisado el presente asunto se evidencia que al penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17611763, este tribunal le otorgó en fecha 01-12-2005, el beneficio de Establecimiento abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en Barquisimeto, Edo. Hasta el 09-09-2006 cuando se ausenta del mencionado centro sin participarle a los funcionarios adscritos al mismo. Hace acto de presencia la madre y padre del penado Ciudadana Mercedes Alvarado y ciudadano Carlos Ramón Ruiz Díaz, para notificar que su hijo no había vuelto porque se encuentra amenazado en su integridad física, y teme por su vida, le participan a la defensora pública de esta situación quien informa al tribunal y en virtud que el penado estaba próximo a cumplir el tiempo necesario para otorgarle el beneficio de Libertad Condicional el tribunal en aras de protegerlo ordenó su reclusión en el Destacamento de trabajo para ir adelantando lo necesario para el beneficio que le correspondía pero el penado una vez que ingresa en el Destacamento de Trabajo no acató las normas de la institución irrespetando al encargado del mismo Roger Martínez, ante tal situación el tribunal se trasladó el día de ayer 26-09-2006 a las 9:00 de la noche al Destacamento y procedió a pasar número a los Destacamentarios no encontrándose dentro de las instalaciones el penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, y hasta el día de hoy (27-09-2006) a las 4:00 de la tarde el penado no ha regresado, considerándose que el penado se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo donde se le ordenó que estuviera recluido, incurriendo en quebrantamiento de condena, al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 01-12-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, y en fecha 13-09-2006 cuando se le ordenó que fuera recluido en el Destacamento de Trabajo por resguardo a su integridad física. En consecuencia al encontrarse el penado evadido, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 17611763, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar solicitado al penado a nivel nacional, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, así como al Centro de tratamiento Comunitario. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
ABG MARBELLA GUTIERREZ