REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000067
ASUNTO : UP01-P-2002-000067




CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto fui juramentada por la Presidenta del Circuito Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo de 2006, para realizar las vacaciones correspondientes a la Juez Titular Abg. MARÍA CAROLINA PUERTA, me avoco al conocimiento del presente asunto.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: PRIMERO: Consta en el presente asunto que el penado YOEL ALEXANDER LEAL FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-14.797.380 y residenciado en el Barrio Cuatro (4) esquinas en la calle 12 entre avenida 8 y 9 en Casa S-N en Sabana de Parra del Estado Yaracuy , fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De la revisión del asunto se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2004, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de dos (2) años, a favor del penado YOEL ALEXANDER LEAL FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-14.797.380 y residenciado en el Barrio Cuatro (4) esquinas en la calle 12 entre avenida 8 y 9 en Casa S-N en Sabana de Parra del Estado Yaracuy , por cumplir con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le fueron impuestas una serie de condiciones en fecha 13 de Mayo de 2006, como se observa a los folios 103 ,104 y 105 del presente asunto
Asimismo se evidencia en los folios 116 y 117, el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, personal-familiar educativa ,laboral y en cuanto al área de aprobación sus resultados fueron altamente positivo, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado :YOEL ALEXANDER LEAL FLORES ,en virtud del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones que se impusieron durante su Régimen de Prueba, el cual se cumplió en fecha 09-03-2006.y así se decide
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano YOEL ALEXANDER LEAL FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-14.797.380 y residenciado en el Barrio Cuatro (4) esquinas en la calle 12 entre avenidas 8 y 9 en Casa S-N en Sabana de Parra del Estado Yaracuy , todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese, remítase al Ministerio Público, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia de la presente decisión y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES