ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000144
ASUNTO : UP01-D-2003-000144
RESOLUICIÓN N° PJO412006000052
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abg. Olga Gallo.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba
Defensoría: Defensa primera. Abg. Roberth Brizuela
Sancionado: Esnaldo Roque Bracho Vera
Víctima: Benigno Enrique Pérez
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa.
Visto el escrito de informe conductual Final elaborado por la Entidad de Atención María Eva de Liscano, Seccional Yaracuy, en virtud del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del joven Esnaldo Roque Bracho Vera, este Tribunal procede a decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN, cuyo joven fue declarado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto en los artículo 5 y 6, numerales 1, 2,3,8 y 10 en armonía con el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en agravio de Benigno Enrique Pérez, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada y cumplida en su totalidad, como es la de LIBERTA ASISTIDA, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, procede esta Juzgadora de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el Cómputo Definitivo en los siguientes
Términos y consecuencialmente a Decretar la Cesación de la Sanción por
cumplimiento.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 10 de Noviembre del año 2.003, se realizo la audiencia privada en donde fue EJECUTADA la sanción de Libertad Asistida, impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Joven Esnaldo Roque Bracho Vera, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.454.020, residenciado en el sector La Morita Nueva, calle principal, Casa N° 23, frente a la plaza, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en agravio de Benigno Enrique Pérez, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses. Ahora bien, del informe de seguimiento de la Sanción, antes referida, que constan en el dossier, de fecha 18 de Septiembre de 2.006, inserto en los folios 149 y 150, que emana de la Entidad de Atención maría Eva de Liscano Seccional Yaracuy, el cual tiene como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio las precitada Sanción el día 11 de Noviembre del año 2.003, en forma interrumpida hasta su total cumplimiento el 11-05-05.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el joven Esnaldo Roque Bracho Vera, desde el 11-11-03, se ha sometido en forma ininterrumpidamente al cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que claramente se evidencia que el joven Esnaldo Roque Bracho Vera, ha cumplido con la Sanción en el caso especifico del lapso que le corresponde responderle al Tribunal, es decir, que desde el día 11 de Noviembre del año 2.003, hasta el día 11 de Mayo del año 2.005, el joven cumplió Un (01) Año y Seis (06) Meses para que se de por terminado el cumplimiento total de la sanción, es por lo que se puede concluir que el joven Esnaldo Roque Bracho Vera, ha dando cumplimiento total a la Sanción impuesta, no restándole ningún día de
cumplimiento, por ante este Tribunal,. Con el computo antes realizado se concluye que lo procedente es Decretar para el joven sancionado la Cesación de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, como parte de la obligación por el lapso correspondiente, todo de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto Esnaldo Roque Bracho Vera, antes identificado, ha dando cumplimiento total a la misma, por el lapso de Un (01) Año y Séis (06) Meses, no restándole por cumplir ningún día, de la Sanción varias veces mencionada. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 646 y 647 literal “H” ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publíquese y Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 21 de Septiembre de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona Ramírez
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Gallo
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