REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis
196º y 147º

SENTENCIA


ASUNTO: UP11-R-2006-000057

PARTE INTIMANTE RECURRENTE: Abogada BEATRIZ DE BENITEZ Inpreabogado Nro. 30.898.

PARTE INTIMADA: Ciudadana CARMEN YOLANDA MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.123.595.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCI0N DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Conoce esta instancia del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ Inpreabogado Nro. 30.898, contra el auto dictado en fecha 16 de Junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ contra la Ciudadana CARMEN YOLANDA MONTERO, que negó la practica de la experticia complementaria para actualizar el valor de su acreencia, por considerar que en la sentencia dictada en la presente causa se declaró Improcedente la solicitud de Indexación.

Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la recurrente Abogada BEATRIZ DE BENITEZ de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, contra el auto dictado en fecha 19 de Junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 195º y 147º.-

La Juez Superior,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria Accidental


Abg. NORAYDEE REVEROL


En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental


Abg. NORAYDEE REVEROL

AFR/NR -
Asunto: UP11-R-2006-000057