REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000201
PARTE DEMANDANTE: EPIFANIO MONTOYA, CLAUDIO MUÑOZ Y OTROS
Abg. APODERADO: JUAN CARLOS LANDER PARUTA
PARTE DEMANDADA: C.A LUZ ELECTRICA DEL YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. OMAR REYNALDO DIAZ APONTE
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Homologación del Monto de las Pensiones de Jubilaciòn, incoada por los ciudadanos: EPIFANIO MONTOYA, CLAUDIO MUÑOZ Y OTROS, representados por el Abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.167, CONTRA: C.A LUZ ELECTRICA DEL YARACUY, representada en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR REYNALDO DIAZ APONTE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.339, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000201, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado, éste Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 24-10-2006, a las 02:30 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS (2006). Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 `PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ





La Parte Demandante: La Parte Demandada:






La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI