REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe,22 de septiembre de 2006.
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006 000269
PARTE DEMANDANTE GERARDO ANTONIO QUINTERO ROMAN
CI: 2.572.485
ABOGADO ASISTENTE NOEL GARRIDO
DEMANDADA FUNDACION SOLIDARIDAD DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE de 2006, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO QUINTERO , quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-.2.572.485, asistido por el abogado, NOEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.111.862 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.118; en CONTRA de la FUNDACION SOLIDARIDAD DEL ESTADO YARACUY representado por la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano GERARDO ANTONIO QUINTERO, identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000269 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada FUNDACION SOLIDARIDAD DEL ESTADO YARACUY, no se encuentra presente, no concurriendo a la Audiencia Preliminar ni por si ,ni por medio de apoderado . La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ , Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante y se le acuerda conceder media (1/2) hora de espera a la parte demandada. Trascurrida la media hora de espera y siendo las diez y media de la mañana (10:30 p.m.), sin que la parte demandada concurriese a la presente Audiencia Preliminar por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos, toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 68 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del fisco estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra por lo que en consecuencia debe tenerse como CONTRADICHA la presente reclamación intentada en contra del demandado FUNDACION SOLIDARIDAD DEL ESTADO YARACUY y una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por el demandante en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía, del día de hoy, viernes, 22 de septiembre de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
El demandante,
Gerardo Antonio Quintero
El abogado Asistente de la parte Demandante
Noel Garrido L
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
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