REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000034-
PARTE DEMANDANTE: LINO A. FLORES M. Y FRANCISCO MENDEZ
ASISTIDOS POR: Abg. JESUS H. DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A
REPRESENTADA POR: Ing. EDGAR FERNANDEZ
REPRESENTADA POR: Abg. AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por los ciudadanos: LINO ANTONIO FLORES MEDINA y FRANCISCO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nro. 14.210.140 y Nº 5.610.644 respectivamente, ambos domiciliados en Yaritagua Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: LA EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A, representada por el ciudadano: Ing. EDGAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.329.352, en su condición de Jefe de Proyectos de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.921.852 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.140, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de Transito, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades en Juicio en representación de la parte Accionada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su original, conforme a la causa N° UP11-S-2006-000034, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores en las personas de de los ciudadanos: LINO ANTONIO FLORES MEDINA y FRANCISCO MENDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado: JESUS H. DELGADO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente pide la palabra la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA, C.A, en la persona del ciudadano: Ing. EDGAR FERNANDEZ, antes identificado, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: AURA DEL VALLE VALDEZ MARTINEZ, antes identificada, quien alega en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: En nombre de mi representada convengo en que el Despido invocado por los Demandantes es Injustificado, es decir que representación de mi mandante se Persiste en el Despido, de conformidad con lo previsto en el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, en nombre de mi representada le ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los Actores pagarles los Salarios Caídos ocasionados por el presente procedimiento, calculados a razón del último Salario devengado por los Actores y a su vez pagarles las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, mi representada conviene en cancelarles a los Actores en las personas de los ciudadanos: LINO ANTONIO FLORES MEDINA y FRANCISCO MENDEZ, antes identificados; En cuanto al ciudadano: LINO ANTONIO FLORES MEDINA, ya identificado, se le ofrece cancelar el monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.685.670,00), de los cuales el Actor reconoce haber recibido conforme la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs.563.954,24), por parte de la empresa Accionada, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, por lo tanto el Accionante en la persona del ciudadano: LINO ANTONIO FLORES MEDINA, antes identificado, recibe en este acto la cantidad restante de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.4.121.715,80), por concepto de pago de las Indemnizaciones previstas en el articulo 108, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las Cláusulas previstas en la Convención Colectiva de la Construcción, los mismos los recibe mediante cheques signados con los Nros: 33568108 y 30523018, ambos girados contra la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Tinaquillo, de la Cuenta Corriente Nº 01340410174101001631, Uno (01) por el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs.932.959,28) y el otro por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61 CENTIMOS (Bs.3.188.756,61), ambos a nombre del actor y de fechas 9 de Agosto del 2006 y 28 de Julio del 2006. En cuanto al ciudadano: FRANCISCO MENDEZ, antes identificado, se le ofrece cancelar el monto de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.6.186.242,20), de los cuales el Actor reconoce haber recibido conforme la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.1.661.522,20)), por parte de la empresa Accionada, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, por lo tanto el Accionante en la persona del ciudadano: FRANCISCO MENDEZ, antes identificado, recibe en este acto la cantidad restante de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 68 CENTIMOS (Bs.4.524.719,68), por concepto de pago de las Indemnizaciones previstas en el articulo 108, y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las Cláusulas previstas en la Convención Colectiva de la Construcción, los mismos los recibe mediante cheques signados con los Nros: 42568101y 20523021, ambos girados contra la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Tinaquillo, de la Cuenta Corriente Nº 01340410174101001631, Uno (01) por el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs.932.959,28) y el otro por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.3.960.033,80), ambos a nombre del actor y de fechas 8 de Agosto del 2006 y 28 de Julio del 2006. Seguidamente los Actores asistidos por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo de demanda referentes al pago de las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Pago de los Salarios Caídos causados en el presente Juicio; cancelado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y las Cláusulas pautadas en la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia, en este mismo acto los Actores, aceptan el pago ofertado por la Apoderada Judicial de la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que los Demandantes hayan hecho efectivos los pagos ofertados por la parte demandada a favor de los demandantes, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se acuerda practicar la Certificaciòn solicitada en autos y devolver el Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2006. Siendo las 12:50 M. del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONIVENCA

LINO A. FLORES M.

FRANCISCO MENDEZ

Asistidos por: Representada por:



Abg. JESUS H. DELGADO M.

Abg. AURA DEL VALLE VALDEZ M.



La Secretaria Accidental,


Abg. ZORAN GARCIA