REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000112.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto quien juzga observa PRIMERO: En auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2006, cursante al folio Ciento Sesenta y Nueve (169) de esta causa, se ordenó el cierre y archivo del expediente “(…) por cuanto no existen actuaciones pendientes en el mismo (…)”; SEGUNDO: En sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cursante desde el folio Ciento Cincuenta y Uno (151) hasta el folio Ciento Cincuenta y Tres (153) de la presente causa, de fecha Quince (15) de Diciembre de 2005, mediante la cual se impuso al recurrente lo siguiente:
“(…) multa de diez unidades tributarias (10 U. T.), y se ordena al Tribunal de la causa a expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas (…) “
TERCERO: Se evidencia desde el folio Ciento Sesenta y Cinco (165) al folio Ciento Sesenta y Ocho (168), ambos inclusive, declaratoria de competencia realizada por este Juzgado adaptándose a la mencionada sentencia, mediante la cual se estableció que “(…) solo a los efectos de cumplir con lo ordenado, en sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2005. Dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”, en tal sentido quien juzga REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2006, donde se ordenó el cierre y archivo, de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aún queda por sustanciar lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Ahora bien, a los fines de materializar la cancelación de la multa impuesta al recurrente, este Tribunal ordena notificar al ciudadano OSCAR ALBERTO BRACHO PALMA, identificado en autos, a los fines de que cancele la multa de Diez Unidades Tributarias (10 U. T.), en las oficinas del tesoro nacional y consigne ante este Tribunal copia de dicho pago, para lo cual se le otorga un plazo de Tres (03) días hábiles siguientes y de no cancelarse dicha multa se ordenará el arresto en la jefatura civil de Quince (15) días, de conformidad con lo previsto en la parte final del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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