REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000293
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO ANTONIO FLORES GOMEZ
PARTE DEMANDADA: JULY MARY GIMENEZ RUIZ
CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: DENOMINACIÓN MERCANTIL GRANJA DOÑA PEPA
EN LA PERSONA DE: JULY MARY GIMENEZ RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: SANTIAGO ANTONIO FLORES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.458.404, de este domicilio, en CONTRA: de la ciudadana: JULY MARY GIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.090, de este domicilio, en su condición de parte Demandada y en contra de la Denominación Mercantil GRANJA DOÑA PEPA, en la persona de la ciudadana: JULY MARY GIMENEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.090, de este domicilio, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000293, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada en las puertas de este Tribunal se constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona del ciudadano: SANTIAGO ANTONIO FLORES GOMEZ, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, igualmente se constató la incomparecencia de la parte Demandada en la persona de la ciudadana: JULY MARY GIMENEZ RUIZ, ya identificada, y de la parte Codemandada Solidariamente, la Denominación mercantil GRANJA DOÑA PEPA, en la persona de la ciudadana: JULY MARY GIMENEZ RUIZ, ya mencionada, respectivamente, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistieron a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que se ha Extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firma la presente Sentencia. Asi se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006. Siendo las 10:30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
|