REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000308
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN JOSE MARQUEZ CATALBIANO
PARTE DEMANDADA: GREGORIO BARRETO DIAZ. (Propietario de la Finca La Viña Grande).
REPRESENTADO POR: Abg. GREGORIO BARRETO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ESTEBAN JOSE MARQUEZ CATALBIANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.382.739, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: GREGORIO BARRETO DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.151.966, Abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.227, de este domicilio, actuando en su condición de Propietario de la FINCA LA VIÑA GRANDE parte demandada de autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000308, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente el Demandado en la persona del ciudadano: Abg. GREGORIO BARRETO DIAZ, ya identificado y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia del Accionado, en la persona del ciudadano: Abg. GREGORIO BARRETO DIAZ, ya identificado; y de la incomparecencia de la parte Actora, en la persona del ciudadano: ESTEBAN JOSE MARQUEZ CATALBIANO, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte al Actor que ha Desistido del presente Procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran (90) días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM de la mañana.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandada:
Abg. GREGORIO BARRETO DIAZ
(Propietario de la Finca la Viña Grande)
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/AlexzandraMora
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000308
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