REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Septiembre de 2006.
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000245
PARTE DEMANDANTE JOSE VALENTIN GIMENEZ GUTIERREZ- CI: V-17.320.022
APODERADAS LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO -I.P.S.A Nº 63.278 y Nº 102.181 -
DEMANDADO THOMAS HANS FRITSCHE MUTTENZEA – E-81.803.172
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE VALENTIN GIMENEZ GUTIERREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-17.320.022, representado por las abogadas, LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.628.640 y V- 13.313.277 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.278 y Nº 102.181; en CONTRA del ciudadano THOMAS HANS FRITSCHE MUTTENZEA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.803.172. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LILIAN ESCALONA suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000245 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada THOMAS HANS FRITSCHE MUTTENZEA, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JORGE ALONSO MACHIN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.432.261 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.768 cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder, que en copia certificada corre inserto en los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado JORGE ALONSO MACHIN MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado THOMAS HANS FRITSCHE MUTTENZEA; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), suma esta que comprende el pago del total de lo demandado por el trabajador demandante JOSE VALENTIN GIMENEZ GUTIERREZ. Esta suma será cancelada, en este acto, mediante un pago único en dinero en efectivo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora abogada LILIAN ESCALONA, quien expone: “En nombre de mi representado; Acepto Conforme el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), en la forma arriba indicada, mi representado nada tiene que reclamar a la parte demandada THOMAS HANS FRITSCHE MUTTENZEA, por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La abogada Apoderada de la parte Demandante
El Abogado Apoderado de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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