REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2006.
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000178.-
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CEFERINO ALVARADO
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ
REPRESENTADO POR: Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ERNESTO CEFERINO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.578.180; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ representado por la Apoderada Judicial, Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.306.557 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.829. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente el actor, ciudadano ERNESTO CEFERINO ALVARADO, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000178 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY se encuentra representado por su Apoderada Judicial abogada DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, identificada anteriormente y cuya representación consta en autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la abogada DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y por cuanto el trabajador reclamante ha recibido pagos parciales que alcanzan un monto de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.559.686,38); quedando un saldo remanente por cancelar de ONCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.071.793,07); es por ello que ofrezco para pagar la suma adeudada y arriba señalada en dos (02) partes. Una primera parte, correspondiente al 25% de lo adeudado es decir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.767.948,02) para el día Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) y el saldo restante que alcanza el monto de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.303.845,05) para el día Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Siete (2007) . En este estado la parte actora ERNESTO CEFERINO ALVARADO, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de ONCE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11.071.793,07), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Trabajador Reclamante


El Procurador Especial de Trabajadores



La Apoderada de la Demandada




La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI