REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Septiembre de 2006.
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006 - 000341
PARTE DEMANDANTE
JOSE ALI HERRERA
CI: V-2.716.275
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO-
I.P.S.A- Nº 82.844
PARTE DEMANDADA PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GARDENIA. C.A
REPRESENTANTE LEGAL
MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO
CI: V-10.370.516
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE ALI HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-2.716.275, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA de la empresa mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GARDENIA. C.A, representado por la ciudadana: MIRTHA ESTEFANIA DE LA CRUZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.516. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano JOSE ALI HERRERA, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se deja expresa constancia de que la ciudadana abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, comparece y se hace presente sin Poder del demandante. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Procuradora Especia de Trabajadores
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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