REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Septiembre de Dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000359
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la ESTACION DE SERGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA C.A, en la persona de su Gerente ciudadano PEDRO ZERPA, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las OCHO y MEDIA (08:30 AM.) de la Mañana del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado.
Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ.
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
LA SECRETARIA.
Abg. GRECIA VERASTEGUI