REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000211

PARTE DEMANDANTE ZULEIMA DEL VALLE TORRES
APODERADOS CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746.

PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000211 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TORRES, plenamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, asistido de la abogado MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintiocho (28) de Septiembre del año en curso a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,
Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI