REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000149.-
Por cuanto de autos se evidencia a los folios 456 y 457, diligencia de fecha 22 de Septiembre y recibo de pago de fecha 18 de agosto del corriente año, suscrita la primera por los abogados Yarisol Figueira y Manuel Vicente Navas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 40.560 y 11.563, en su carácter de representantes judiciales del demandante y de la demandada, respectivamente, igualmente identificados en autos, mediante la cual informan al Tribunal: “(…) En fecha 18-08-2006, se recibió la cantidad ordenada mediante sentencia por el Tribunal en expediente signado con el N° UP11-L-2005-00149, es decir la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000,00), habiendo sido recibida por la representación judicial del demandante a su entera y cabal y satisfacción. En tal sentido no habiendo más nada que reclamar y cumplida como está la obligación ordenada por el Tribunal, consignamos el recibo correspondiente en el que demuestra la cancelación de la suma señalada. Solicitamos en consecuencia y pedimos la homologación y el archivo del expediente, dictándose sentencia de autoridad de cosa juzgada…”. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante dicho acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos que se han hecho efectivos los cheques, ampliamente identificados en el recibo consignado al folio 457 de fecha 18 de agosto de 2006, objeto de la transacción, y por consiguiente cumplido el acuerdo. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI