REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000196
PARTE DEMANDANTE MAGALY RAMONA ALDANA GARCES
APODERADOS ADA ISABEL CONDE ARISPE, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA HOTEL RESIDENCIAL EL PEÑON, FIRMA PERSONAL (GIUSEPPINA D’AMICO DE MOLINARO)
APODERADO ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.042
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000196 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MAGALY RAMONA ALDANA GARCES, de este domicilio, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA HOTEL RESIDENCIAL EL PEÑON, FIRMA PERSONAL en la persona de GIUSEPPINA D’AMICO DE MOLINARO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 203.496, representado en este acto por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.042. Se encuentran presentes en la celebración de la audiencia preliminar: Por la parte demandante la ciudadana MAGALY RAMONA ALDANA GARCES, de este domicilio, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la abogado ADA ISABEL CONDE ARISPE, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, por la parte demandada HOTEL RESIDENCIAL EL PEÑON, FIRMA PERSONAL: la ciudadana GIUSEPPINA D’AMICO DE MOLINARO, GIOVANNI MOLINARO DE NISCO, ANGELO ANTONIO MOLINARO DEAMICO, la primera de nacionalidad italiana y los dos segundos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 203.496, 5.462.500 y 7.582.547, respectivamente, representada la primera y asistidos los dos segundos en este acto por el abogado ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.042, verificada la asistencia de las partes involucradas en la presente causa, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, sin consignar en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas; la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y once (11) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día cinco (05) de Octubre del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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