REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-S-2006-000033.-
Por cuanto de autos se evidencia a los folios 20 al 28, diligencia de fecha 22 de Septiembre y copia de fotostática simple de cheque N° S-92 420447828 de fecha 22 de Septiembre de 2006, librado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Quinientos sesenta y nueve mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 569.088,00) a favor de Cardona Isaac Ramón, diligencia suscrita por el abogado: Omar Peñuela Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 51.072, con domicilio en el Municipio Iribarren del Estado Lara y aquí de tránsito, en su carácter de apoderado judicial de la demandada: CERAMICAS CARIBE, C.A. y el demandante ciudadano: YSAAC RAMON CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 12.082.008, asistido debidamente por el abogado: Jesús Humberto Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.844, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, mediante la cual informan al Tribunal: “(…) hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación indican(…) Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente Transacción y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el demandante como ut supra se expuso, en tal virtud solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción…”. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos que se han hecho efectivos los cheques, ampliamente identificados en copias simples consignadas a los folios 27 y 28, objeto de la transacción, y por consiguiente cumplido el acuerdo. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI