REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000177
PARTE DEMANDANTE ANDRADE JOSE PILAR
APODERADOS ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR
APODERADO DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.829
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000177 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANDRADE JOSE PILAR, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, representado en este acto por la abogado DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.829, según se evidencia de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bolivar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Enero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 01, folios 01 fte al 03 vto., del protocolo tercero, adic. tomo I, del primer trimestre del año 2006, libro de autenticaciones llevados por esa Oficina, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al actor haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.407.451,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el día 15-12-2006 ofrece cancelar la parte demandada a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.601.862,75) y el resto del monto acordado, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.805.624,25) los cuales ofrece que serán cancelados en fecha 30-03-2007 por ante este Tribunal. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional, y por tanto al haberle impartido la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos los referidos pagos de las sumas ofrecidas por la accionada. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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