REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000211
PARTE DEMANDANTE ZULEIMA DEL VALLE TORRES
APODERADOS CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746.
PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY
APODERADO MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000211 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TORRES, plenamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y MIGUEL TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.915 y 115.396, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía a la demandante haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.120.235,19) los cuales ofrece cancelar la parte demandada en fecha 24 de Noviembre del año 2006 a la parte demandante por ante este Tribunal, aceptando la parte demandante lo ofrecido por la parte demandada en este mismo acto. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Visto el acuerdo anterior, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional por ser positivo y satisfactorio el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto le otorga la debida homologación tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma ofrecida por el accionado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
P/Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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