REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000160
PARTE DEMANDANTE JAIRO ALMAO y MIGUEL SUAREZ
APODERADOS LILIAN MERCEDES ESCALONA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, CARLOS GARCIA
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY ( PROSALUD)
APODERADO JHOSELYN ALEJANDRA MARQUEZ FLORES
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000160 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JAIRO ALMAO y MIGUEL SUAREZ, plenamente identificados en autos, representados en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY ( PROSALUD) representado en este acto por la abogado JHOSELYN ALEJANDRA MARQUEZ FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.883, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 24 de Agosto del 2006, quedando inserto bajo el No. 58, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de igual modo se encuentra presente el abogado Miguel Orlando Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 09 de Mayo del 2006, quedando inserto bajo el No. 62, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, en este acto la parte demandada no consigna escrito de promoción de pruebas, la parte demandante consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y quince (15) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día dieciocho (18) de Octubre del año en curso a las dos de la tarde (02:00 P. M), estableciendose un lapso de espera de treinta (30) minutos. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
P/La Procuraduría General
del Estado Yaracuy
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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