REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000260
PARTE DEMANDANTE LUIS OMAR MARTINEZ OJEDA, HENRRI FRANCISCO OCHOA TORREALBA, JOSE ESTEBAN RANGEL, LEONARDO JOSE ROSALES y JORGE RAFAEL TORREALBA RANGEL
APODERADOS LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831.
PARTE DEMANDADA COMERCIAL LEILA C.A., en la persona del ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM
APODERADO MANUEL VICENTE NAVAS y CARMEN ELISA CASTRO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.563 y 31.631, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000260 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos LUIS OMAR MARTINEZ OJEDA, HENRRI FRANCISCO OCHOA TORREALBA, JOSE ESTEBAN RANGEL, LEONARDO JOSE ROSALES y JORGE RAFAEL TORREALBA RANGEL, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831, CONTRA COMERCIAL LEILA C.A., en la persona del ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM, empresa representada en este acto por los abogados MANUEL VICENTE NAVAS y CARMEN ELISA CASTRO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.563 y 31.631, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día nueve (09) de Octubre del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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