REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000435
Presenta el abogado Luís Domínguez, titular de la cédula de identidad N° 4.972.225, inscrito en el IPSA Nº 20.918, demanda LA Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales contra la Empresa Industrias Azucarera Santa Clara C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, interpuesta en fecha 09 de Diciembre de 2005, siendo debidamente admitida por este Juzgado, en fecha 11 de Enero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 16 de Febrero de 2006.
En fecha 19 de Septiembre del año 2006, comparece por ante este Tribunal y consigna escrito constante de un (01) folio útil y un (1) anexo mediante el cual manifiesta haber llegado a un acuerdo transaccional el cual debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San felipe, bajo los siguientes términos:
Primero: A razón de la demandad de Intimación y Estimación de Honorarios incoada por el abogado Luís Domínguez, estimándola en la cantidad de 36.000.000,00 Bolívares, procediendo en fecha 16 de Febrero de 2006 a embargar preventivamente la cuenta de Ahorros Nº 0158-0045-37-0454015696 del Banco Central perteneciente a la demandada.
Segundo: A los fines de evitar mas prolongaciones y gastos en la tramitación del proceso, haciendo reciprocas concesiones, convienen en fijar el monto de la transacción en 14.000.000,00 Bolívares, mediante cheque que recibe al momento de la firma de la transacción.
Tercero: Quedando con esta transacción satisfechas todas las pretensiones y en consecuencia desiste de la acción, de tal manera solicita sea revocada la medida preventiva de embargo sobre la cuenta Nº 045-4015-696 del Banco Central Banco Universal de la parte demandada, por el monto de 36.000.000,00 Bs. este Tribunal ordena oficiar al Banco Central Banco Universal para que suspenda el bloqueo que recae sobre dicha cuenta. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente y se revoque la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se ordene finalmente el cierre y archivo del expediente.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se da por terminado el presente proceso, se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 23 de Enero de 2006 sobre Bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada, a tal efecto este Tribunal ordena oficiar al Banco Central Banco Universal para que suspenda el bloqueo que recae sobre dicha cuenta. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Zoran García
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 03:00 PM.
La Secretaria;
Abg. Zoran García