REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UP11-L-2006-000040


Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el Capitulo PRIMERO referente a la Certificación de INPSASEL, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria a derecho, la promovida en el Capitulo SEGUNDO relativa a la Prueba de Informe se ADMITE, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL, para que sirva informar al tribunal sobre la naturaleza de la averiguación efectuada y las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo existentes en el empresa demandada y se sirva remitir copia certificada de las actas que integran el expediente, Líbrese Oficio, Cúmplase con lo ordenado. En cuanto al Capitulo TERCERO referente a la prueba documental referente al Informe médico, se ADMITE, por no ser contrarias a derecho y la prueba de informe se ADMITE, se ordena a oficiar al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal sobre la veracidad de la información contenida en el informe Médico. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.

En cuanto al Capitulo CUARTO referente a la prueba documental referente al Informe médico, se ADMITE, por no ser contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba descrita en el Capitulo QUINTO se ADMITE, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo para que informe a este Tribunal, si la empresa REPROSENCA C.A. cumplió con la obligación de notificar el accidente de Trabajo. Líbrese Oficio, Cúmplase con lo ordenado.

En cuanto al Capitulo SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO referente a la prueba documental referente al Informe de Accidente de Trabajo, se ADMITEN, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. En cuanto a la prueba descrita en el Capitulo DECIMO PRIMERO referente a la prueba de Informe se ADMITE, se ordena a oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Social seccional Yaracuy, para que informe a este Tribunal, los siguientes particulares: a) Si el Trabajador fue asegurado por la empresa, b) Si es afirmativa la respuesta, la fecha de inscripción del mismo y c) La fecha de desincorporación del Trabajador. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

En cuanto a la prueba documental descrita en el Capitulo DECIMO SEGUNDO referente al reclamo administrativo este sentenciador la ADMITE, por no ser contraria a derecho y la prueba de informe se ADMITE, se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy para que informe sobre el reclamo interpuesto por el actor a razón del accidente de trabajo sufrido en la empresa. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Oficio.

La prueba descrita en el Capitulo DECIMO TERCERO, concerniente al cuadro de Prestaciones Sociales y a la solicitud de experticia complementaria del fallo este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no son medios de prueba. Las Testimoniales del Capitulo DECIMO CUARTO, se ADMITEN, por no ser manifiestamente impertinente e ilegales, se fija la oportunidad de la audiencia de juicio para su evacuaciòn. En cuanto a la prueba de documental descrita en el Capitulo DECIMO QUINTO, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y la prueba de informe, se ADMITE se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy para que informe sobre la veracidad de la constancia emanada del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social I.U.F.A, Madera, Prosalud-Yaracuy.

La prueba descrita en el Capitulo DECIMO SEXTO referente a la copia del libro de novedades de la comisaría de Nirgua, se ADMITE, por no ser contraria a derecho y la prueba de informe se ADMITE, se ordena oficiar a la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy para que informe sobre la veracidad del extracto contenido en el libro de novedades y oficios de esa comisaría.

En el capítulo DECIMO SEPTIMO, referente a Informe médico se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y la prueba de informe se ADMITE, se ordena oficiar al Centro Médico Guerra Méndez, Valencia estado Carabobo para que informe sobre la veracidad de la información contenida en el informe médico. La prueba descrita en el Capitulo DECIMO OCTAVO, NO se ADMITE, por cuanto es una facultad otorgada exclusivamente del juez.

PARTE DEMANDADA: Las pruebas descritas en el Capitulo PRIMERO NO se ADMITEN, por no ser un medio de prueba, en el Capitulo SEGUNDO, referente a las nominas de los sueldos, salarios pagados, reporte de afiliaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ordenes de pago de salario semanal, lista de pago del aporte a la Ley de Política Habitacional se Admiten, por cuanto no son contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva, así mismo en el Capitulo TERCERO sobre la prueba de informe se ADMITE, se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Provincial del Municipio Nirgua para que informe a este Tribunal sobre las cuentas de fideicomiso , orden de pago de los salarios, de ser positiva : a) Quien da la orden, b)La fecha de inicio, c) El monto, d) Cargo desempeñado, e) Tiempo de Servicio, numero de la cedula de identidad y f) Numero de cuenta. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado. También se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Mercantil, para que informe a este Tribunal sobre las cuentas de Ley de Política Habitacional, deposito de los trabajadores, de ser positiva : a) Quien realiza los depósitos, b)La fecha de inicio, c) El monto, d) numero de la cedula de identidad y e) Numero de cuenta. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado. En el Capitulo CUARTO, referente a la prueba testimonial se ADMITE por no ser contraria a derecho, se fija la oportunidad de la audiencia de juicio para su evacuación, la prueba descrita en el Capitulo QUINTO referente a la prueba de inspección judicial a la empresa REPROSENCA C.A., este Tribunal la ADMITE, la cual se fijara la oportunidad mediante auto separado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA