REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Septiembre del 2006.
196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-R-2006-00059 .
ASUNTO N°: NG01-X-2006-00014.
JUEZ PONENTE: Abg. Fanni José Millán Boada
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el Asunto Principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-00261 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 26 de Abril del 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez ABG. IGINIA DELLAN MARÌN, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en fecha 27-04-2006 en esta Alzada Colegiada, en la cual le correspondió según la nomenclatura de este despacho superior el N° NP01-R-2006-00059, dándosele entrada el día 03 de mayo del 2006, anotándose en el respectivo Libro de Causas y ordenándose darle el curso de Ley.
Posteriormente, mediante acta fechada 23 de Mayo del 2006, el ciudadano Abogad0 LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBIO de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-R-2006-00059, oportunidad ésta cuando se ordenó aperturar de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la respectiva incidencia, la cual a su vez quedo signada con el Nº NG01-X-2006-00014 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada).
Ahora bien, mediante auto fechado 23-05-2006, inserto al folio tres (03) del cuaderno separado precedentemente aludido, actuando en acatamiento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las restantes Juezas Superiores quienes no se encuentran impedidas de conocer el asunto principal al cual se refiere la presente incidencia y, que por Recurso de Apelación de Auto cursa ante esta Instancia, procedieron a elegir a la suerte a la Juez quien como Ponente debería decidir la abstención planteada por el ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior colegiado, correspondiéndole la misma a la Juez quien en tal condición suscribe esta resolución y quien recibió el asunto en data 30-05-06 (como consta en el Libro correspondiente), y siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el ciudadano Abogada LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Titular y Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en acta que cursa inserta en copia certificada al folio dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“ACTA DE INHIBICION Quien suscribe, Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.303, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.727, en mi carácter de Juez Titular de la Corte de Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 86,7° Ordinal ejusdem a plantear INHIBICION de conocer y decidir la presente causa, fundamentada en los siguientes términos: “Luego de haberme avocado y realizado la revisión de la presente causa signada con el N° NP01-R-2006-000059 [nomenclatura de esta Corte], aprecio que el vehículo involucrado pertenecía al Ciudadano Juan Cesin Ceballos, y es el mismo vehículo que mientras estuve en el libre ejercicio de la profesión, solicité ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas su devolución, asistiendo al señalado ciudadano, lo cual implica conflicto de intereses y haber intervenido en tal asunto, lo que implica que no debo conocer como Juez de Alzada, tal como lo señala el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan: “Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:….- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que en cualquiera de las de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;… “ “Artículo 87 .- Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicadas cualquiera de estas causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que lo recusen.- Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.- Contra la inhibición no habrá recurso alguno.” En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, procedo a inhibirme. En Maturín a los Veintidós (23) días del mes de Mayo del año 2006.- El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Dr. Luis José López Jiménez -.””
BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Superior Titular en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ..7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que en cualquiera de las de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
MOTIVA DE LA ALZADA
Luego de haber revisado quien aquí decide detenidamente el contenido del acta suscrita por el ciudadano Abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su condición de Integrante y Presidente de esta Corte de Apelaciones, y la cual dio ocasión a la presente incidencia de abstención de conocimiento del asunto principal identificado con el Nº NP01-R-2006-00059, referido al recurso de apelación de autos en virtud de la Negativa de Entrega del Vehículo Marca Ford, Tipo: Chasis, Modelo F-350, Uso: Carga, Año: 1992, Color Blanco, Clase: Camión, a los ciudadanos JUAN CESIN CCEBALLOS y CARLOS JOSE ROMERO, decretada por la ciudadana Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa en primer termino que aun cuando no riela inserta en las actuaciones contentivas del recurso aludido el escrito el escrito de solicitud de entrega de vehículo mismo vehiculo hecho por el Juez Inhibido ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Monagas, cuando actuaba como abogado del ciudadano Juan Cesín Ceballos, no es menos cierto que en las actas que conforman el asunto principal, riela inserto al folio siete (07) de la misma, oficio fechado 09-04-2001, suscrito por la ciudadana quien se desempeñaba para ese momento como Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante la cual se ordenaba la entrega del vehiculo cuestionado al ciudadano Juan Cesín Ceballos, tal y como lo señala el inhibido en el acta correspondiente.
No obstante ello, atendiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual respecto al contenido del acta de inhibición, donde se expresan los fundamentos y las causas que motivan la inhibición, ha señalado nuestro Máximo Tribunal que se observa que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en esta acta; presumiéndose la veracidad de los hechos que la fundamentan. Argumento e interpretación ésta perfectamente comprensible, porque estamos en presencia de una causal subjetiva del juez que le impide conocer un asunto sometido a su conocimiento; y quien mas que él, para considerar si existen o no elementos que le impiden actuar con imparcialidad; en consecuencia, estima quien aquí decide que, no se hace necesaria la comprobación mediante documento de lo expresado por el Abogado Luís José López Jiménez, para decidir la causal invocada por el Juzgador a quien se alude.
Por tales razones, luego de establecida esta premisa de conocimiento, es criterio de esta Juez Superior que lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar CON LUGAR EL IMPEDIMENTO PLANTEADO , habida cuenta que la inhibición que nos ocupa fue planteada en forma legal y fundada en la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ciertamente incurso en la causal de INHIBICIÓN la cual le impide conocer del asunto signado con el número NP01-R-2006-00059, toda vez que anteriormente al desempeño de las funciones judiciales como Juez titular Superior actuó en el libre ejercicio de la profesión y como Abogado Asistente de uno de los solicitantes del vehículo negado entregar y con conocimiento de la misma como tal, solicitó el mismo vehiculo, quedando esta circunstancia perfectamente subsumida en el ordinal y norma adjetiva penal antes aludida. ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por el Abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, Juez integrante y Presidente de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2006-000059, en el cual se tramita el Recurso de apelación del auto que negó la entrega del vehículo precedentemente identificado a los ciudadanos Carlos José Romero Madrid y Juan Cesin Ceballos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que provea lo conducente con el objeto que sea designado un suplente quien sustituya al Juez Inhibido LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, e integre la Sala Accidental que habrá de conocer el asunto principal en referencia.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, notifíquese y agréguese al Asunto Principal NP01-R-2006-00059, copia certificada por Secretaría de la Dispositiva de esta Resolución Judicial, a los fines legales consiguientes.
La Juez Superior Ponente
Abg. Fanni José Millán Boada
La…..
….Secretaria .
Abg. Rosalba Valdivia
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Rosalba Valdivia
FJMB/RV/fjmb
|