REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000641
ASUNTO : NP01-P-2005-000641

Visto el escrito presentado por la Abogada FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PEDRO JOSE GOMEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LISBETH YACENIA VALDIVIESO SUAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que de las investigaciones adelantadas no se ha logrado obtener información de testigos, a los fines del esclarecimiento de los hechos, existiendo la imposibilidad de continuar e incorporar nuevos datos a la investigación.

Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales observa el juez que decide una denuncia de fecha 05-04-2004, formulada por la ciudadana LISBETH YACENIA VALDIVIESO SUAREZ, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación maturín, donde expuso que PEDRO JOSE GOMEZ ROJAS la lesionó en la cabeza con una botella, causándole una herida en la misma sin motivo justificado, el día 28-03-04 a las 09:00 de la noche en la calle Libertado r Sector la Pollera de esta Ciudad.

Ahora bien, como se podrá apreciar, del informe médico legal que cursa a las actuaciones, aparece que la ciudadana LISBETH VALDIVIESO SUAREZ presentó traumatismo y herida contusa de dos centímetros en el cuero cabelludo, región occipital derecha, ocasionado por objeto contundente para 14 días de curación e igual tiempo de reposo, por lo que a juicio del juez que decide, encuadran dentro del tipo de lesiones intencionales previsto en el artículo 415 del Código penal antes de la reforma, sin embargo, de las actas procesales no existe otro elemento de convicción que adminiculado pueda incriminar al referido ciudadano en la comisión del hecho que le atribuye la denunciante, sino el solo dicho de la víctima, quien en su denuncia además señala que habían varias personas pero que no las conoce, por lo que a juicio del juez que decide, a estas alturas, donde la denunciante señaló que los hechos ocurrieron el día 28-03-2004, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra PEDRO JOSE GOMEZ ROJAS, Venezolano, obrero, indocumentado, y domiciliado en calle Altamira, Casa S/N Pinto Salinas de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de LISBETH YACENIA VALDIVIESO SUAREZ. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. Arquímedes J. Núñez

La secretaria

Abg. Carmen Piccioni