REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001543
ASUNTO : NP01-P-2006-001543
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por DANIELA PEREIRA OROPEZA Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de CECILIA SEPULVEDA y a quien según el criterio del fiscal, la causa que nos ocupa es ATIPICA es decir los hechos no se adecuan a un tipo penal tal como se evidencia del resultado de las investigaciones
En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Organico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe comisión de delito alguno
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a dereco a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación son ATIPICOS, no constituyendo los mismo ningun acto tipico .-. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Sexto de Control
ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO