REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000371
ASUNTO : NJ01-P-2003-000371
Recibida la solicitud procedente del Defensor Público Tercero Penal donde requiere la revisión de la medida preventiva privativa judicial de libertad del acusado DOMINGO RAFAEL HERCULES, este Tribunal debe pronunciarse de la siguiente manera:
Fundamenta el Defensor Tercero Penal su solicitud exclusivamente en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada como ha sido la presente causa y verificado que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa judicial de libertad, en relación específica y exclusivamente al peligro de fuga, pues no solo se trata del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sino que en su oportunidad al acusado DOMINGO RAFAEL HERCULES le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad que gozaba, por haber presuntamente cometido un nuevo delito de la misma naturaleza que el anterior, siendo que los mismos han sido acumulados; presumiéndose así el peligro de fuga por el comportamiento del imputado durante el proceso, y siendo que hasta la fecha para el caso en particular no han variado dichas circunstancias, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de la medida privativa de conformidad con el Artículo 251 numeral 4° en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, para el presente momento procesal de conformidad con los artículos 251 numeral 4° y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud planteada por el Defensor Tercero Penal en cuanto a la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del acusado DOMINGO RAFAEL HERCULES, y en consecuencia se mantiene la misma en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa judicial de libertad, específicamente en relación con el peligro de fuga.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma.
La Jueza
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
La Secretaria
Abg. ELINERSY AGUIRRE