REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003992
ASUNTO : NP01-P-2005-003992
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. DE ABREU TERESA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha veintiocho (28) DE JULIO de AÑO 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; Un (01) Año bajo la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.
En fecha 27 de Septiembre del 2005 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad que se impusiera al sancionado destinándosele como lugar de cumplimiento de la sanción era la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, determinándose en dicho auto que el sancionado para esa fecha había cumplido la sanción por espacio de Tres (03) Meses y Cuatro (04) días. En fecha 18 de Octubre del 2005 fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del auto de ejecución y computo.
En fecha 13 de Febrero del 2006, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes REVISA la Medida Privativa de Libertad y la y SUSTITUYE por la medida Libertad Asistida por el lapso que restaba por cumplir es decir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
En fecha 26 de Junio del 2006, fue revisada la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para ese momento había cumplido con la medida por espacio de Un (01) año y Cuatro (04) días.
El día de hoy es la oportunidad para revisar la medida, se observa que no se ha recibido el informe de evaluación conductual, es por lo que la ciudadana juez hizo acto de presencia ante el Departamento de Servicio Social a cargo de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, quien supervisa las Libertades Asistidas y me informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha mantenido continuidad en el cumplimiento de la medida y es evaluado FAVORABLE.
Hasta el día de hoy el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir bajo la Medida Libertad Asistida TRES (03) Meses EXACTOS .
SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
SANCIÖN
UN AÑO Y SEIS MESES
HA CUMPLIDO
UN AÑO TRES MESES
LE FALTA POR CUMPLIR
TRES MESES
FECHA APROXIMADA DE CESACIÓN
20-12-2006.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir de TRES (03) MESES, debiendo continuar las condiciones impuestas. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. JUANA CARVAJAL.
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