REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de septiembre de 2006
ASUNTO: FP11-R-2004-000208
Tercera Pieza
Previo a la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día 14 de agosto del año en curso, observa esta Alzada que del auto de fecha 14 de julio de 2006, cursante al folio 178 de la tercera pieza del expediente, se desprende el error en que incurre este juzgado cuando se señala en el mismo que se declara la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, cuando lo cierto es que, el 13 de mayo de 2004 el Tribunal Segundo de Transición de Juicio del Trabajo de este Circuito, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el actor, y posteriormente, en fecha 25 de mayo de ese mismo año, el actor mediante diligencia, que cursa al folio 160 de la segunda pieza, procedió a desistir de la apelación ejercida en fecha 10 de mayo de 2004 contra el acta de la audiencia de juicio, así como desistió igualmente de la acción y del procedimiento incoado contra la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR).
En tal sentido, infiere esta Alzada la improcedencia del auto dictado in comento, mediante el cual se homologó el desistimiento del recurso de apelación de la demandada y se fijó la audiencia de apelación, es por ello, que en aras de subsanar el error cometido, este Tribunal Superior PROCEDE A DEROGAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 14 de julio del año en curso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, PROCEDE A IMPARTIRLE APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el accionante, ciudadano LUCAS ANTONIO FREYTEZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.855.870, en fecha 10 de mayo de 2004, contra el auto de fecha 05/05/2004, dictado por el Juzgado up supra indicado, así como de la ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO incoado contra la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR), conforme a lo dispuesto en el párrafo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, LUCRO CESANTE, DAÑOS EMERGENTES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, resultando erga omnes, innecesario celebrar audiencia en esta Instancia con motivo de la apelación ejercida por la demandada de autos, que fuere oído en un solo efecto contra el auto de fecha 12 de febrero de 2004 dictado por el Juzgado Cuarto de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, por no existir materia ya sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, RESGITRESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
JUEZA SUPERIOR PRIMERO DL TRABAJO,
YNDIRA NARVAEZ LÓPEZ
SECRETARIA DE SUSTANCIACION,
ABG. JUDALYS MARTINEZ M.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las 11:00 am.
SECRETARIA DE SUSTANCIACION,
ABG. JUDALYS MARTINEZ M.
YNL/
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