REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000337
ASUNTO : FP11-R-2006-000002
Por cuanto en fecha 18-08-2006, previa habilitación del tribunal, fue presentado escrito transaccional celebrado entre el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 11.933, en representación de la empresa TRANSPORTE SAN RAFAEL, C.A. y por la otra parte, el ciudadano FRANCISCO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.260.381, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALBERTO CRINCOLI RONDON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.344, en su condición de parte actora en la presente causa, mediante el cual la parte actora desiste del recurso de control de la legalidad opuesto contra del fallo dictado en fecha 31-07-2006 a fin de llegar a un acuerdo y transar en la presente causa; y en virtud que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no siendo contrarios a derecho, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, sin contener renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se encontraba presente el ciudadano FRANCISCO OJEDA al momento de firmar el acuerdo, según se evidencia de autos al estampar su firma y huellas dactilares, quien manifestó en esa oportunidad haber recibido la totalidad de las cantidades descritas en el escrito de transacción, es decir, la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 5.100.000,00) que corresponden a la suma condenada por este tribunal más la correspondiente indexación judicial e interese moratorios; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se deja sin efecto y valor alguno el oficio Nº TS1/414-06, dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remitiría el presente asunto en virtud del recurso de control de legalidad ejercido por la parte actora, ordenándose en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARJORIE GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abog. MARJORIE GARCIA
YNL/mg/r@.-
|