REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000225
ASUNTO : FP11-R-2006-000225
Por cuanto en fecha 17-08-2006, previa habilitación del tribunal, fue presentado escrito transaccional celebrado entre el ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 92.520, en representación de la empresa C.V.G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (ALCASA) y por la otra parte, el ciudadano GUALBERTO RAFAEL AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.708, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELAIDA PEÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.236, en su condición de parte actora en la presente causa; y en virtud de que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no siendo contrarios a derecho, y adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no conteniendo renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto le fue entregado formalmente el cheque signado con el número 13071499 girado contra el BANCO GUAYANA, a favor del ciudadano AGUILERA GUALBERTO, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.42.636.105,75), encontrándose presente el ciudadano AGUILERA GUALBERTO al momento de firmar el acuerdo, según se evidencia de autos al estampar firma y huellas dactilares; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARJORIE GARCIA
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abog. MARJORIE GARCIA
YNL/mg/r@.-
|